Sus definiciones son:

  • Culposa o Subjetiva: Artículo 1910 del Código Civil del Distrito Federal

El que obrando ilícitamente o en contra de las buenas costumbres (la conducta humana culposa, negligente, imprudente, falta de cuidado, la impericia, la omisión de lo que es necesario hacer y no se hace) cause daño a otro, está obligado a repararlo a menos que se demuestre que existió culpa grave o negligencia inexcusable de la víctima. 

  • Causal u Objetiva: Artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal 

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos o por la posesión y uso de muebles e inmuebles, cause daño a otro, está obligado a repararlo a menos que se demuestre que existió culpa grave o negligencia inexcusable de la víctima.

  • Extracontractual:

Incumplimiento de una obligación impuesta por la ley.

  • Contractual:

Incumplimiento de una obligación que nace de Contratos o Convenios.

Consecuencias y Afectaciones:

Las acciones de las personas pueden dar pie a una indemnización por alguna de las siguientes causas:

  1. Daño físico. Que genera la obligación de reponer las cosas al estado en se encontraban en el instante anterior a la comisión del evento dañado
  2. Daño corporal. Que consiste en el daño que se le cause a una persona en su integridad física, siendo necesario pagar una indemnización de acuerdo a lo dispuesto por la ley federal del trabajo.
  3. Daño moral Entendiendo por daño moral, aquel identificado y declarado por un Juez en el que se haya afectado a la persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás (artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal). El monto de indemnización será determinada por un juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de su víctima, así como las demás circunstancias del caso.
  4. Perjuicio. Es la privación de cualquier ganancia lícita que se hubiera obtenido de no haberse producido el daño.

En materia de seguros, la compañía se obliga a pagar los daños y consecuencialmente los perjuicios y el daño moral, que el asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil, vigente en los Estados Unidos Mexicanos o legislación extranjera si se convino la cobertura en el extranjero, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia del seguro y que causen muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos. 

Además de pagar los gastos de defensa en materia civil a favor del asegurado, incluye también:

  • El pago del importe de las primas por fianzas judiciales por la responsabilidad civil.
  • El pago de los gastos, costas e intereses legales.
  • El pago de los gastos en que incurra el asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.

Los seguros de responsabilidad civil, son extensos cubriendo en diversos sectores:

  • Responsabilidad Civil Familiar
  • Responsabilidad Civil para el Comercio
  • Responsabilidad Civil para la Industria
  • Responsabilidad Civil para la Hotelería
  • Responsabilidad Civil del ViajeroResponsabilidad Civil para la Construcción

Posted by Mónica Pliego

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