compañía de seguros

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil

Sus definiciones son:

  • Culposa o Subjetiva: Artículo 1910 del Código Civil del Distrito Federal

El que obrando ilícitamente o en contra de las buenas costumbres (la conducta humana culposa, negligente, imprudente, falta de cuidado, la impericia, la omisión de lo que es necesario hacer y no se hace) cause daño a otro, está obligado a repararlo a menos que se demuestre que existió culpa grave o negligencia inexcusable de la víctima. 

  • Causal u Objetiva: Artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal 

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos o por la posesión y uso de muebles e inmuebles, cause daño a otro, está obligado a repararlo a menos que se demuestre que existió culpa grave o negligencia inexcusable de la víctima.

  • Extracontractual:

Incumplimiento de una obligación impuesta por la ley.

  • Contractual:

Incumplimiento de una obligación que nace de Contratos o Convenios.

Consecuencias y Afectaciones:

Las acciones de las personas pueden dar pie a una indemnización por alguna de las siguientes causas:

  1. Daño físico. Que genera la obligación de reponer las cosas al estado en se encontraban en el instante anterior a la comisión del evento dañado
  2. Daño corporal. Que consiste en el daño que se le cause a una persona en su integridad física, siendo necesario pagar una indemnización de acuerdo a lo dispuesto por la ley federal del trabajo.
  3. Daño moral Entendiendo por daño moral, aquel identificado y declarado por un Juez en el que se haya afectado a la persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás (artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal). El monto de indemnización será determinada por un juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de su víctima, así como las demás circunstancias del caso.
  4. Perjuicio. Es la privación de cualquier ganancia lícita que se hubiera obtenido de no haberse producido el daño.

En materia de seguros, la compañía se obliga a pagar los daños y consecuencialmente los perjuicios y el daño moral, que el asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil, vigente en los Estados Unidos Mexicanos o legislación extranjera si se convino la cobertura en el extranjero, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia del seguro y que causen muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos. 

Además de pagar los gastos de defensa en materia civil a favor del asegurado, incluye también:

  • El pago del importe de las primas por fianzas judiciales por la responsabilidad civil.
  • El pago de los gastos, costas e intereses legales.
  • El pago de los gastos en que incurra el asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.

Los seguros de responsabilidad civil, son extensos cubriendo en diversos sectores:

  • Responsabilidad Civil Familiar
  • Responsabilidad Civil para el Comercio
  • Responsabilidad Civil para la Industria
  • Responsabilidad Civil para la Hotelería
  • Responsabilidad Civil del ViajeroResponsabilidad Civil para la Construcción

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¿Sabes lo que cubre un seguro de automóviles?

¿Sabes lo que cubre un seguro de automóviles?

Nosotros te decimos los puntos básicos a cubrir por este tipo de seguros:

1.- Los daños materiales del vehículo, ocasionados por:

  • Colisión
  • Vuelcos
  • Incendio, rayo y/o explosión cuando provenga de causa externa del vehículo
  • Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, estructuras, u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
  • Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o personas mal intencionadas durante la realización de dichos actos.
  • Daños en y durante la transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado es desplazado
  • El desbielamiento del vehículo originado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, por causas ajenas al asegurado o conductor del vehículo

2.- El robo total del vehículo, estando estacionado el vehículo o por medio de la violencia física y/o moral.

3.- Los gastos médicos a ocupantes ocasionados derivado de un accidente automovilístico, originando lesiones corporales que sufra cualquier persona ocupante del vehículo, en los siguientes conceptos:

  • Hospitalización,
  • atención médica,
  • enfermeros,
  • servicios de ambulancia,
  • costos de gastos funerarios.

4.- La responsabilidad civil o daños a terceros en que incurra el asegurado o conductor del vehículo y cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral, incluyendo también los gastos y costas a los que fuere condenado el asegurado o conductor del vehículo en caso de juicio civil con motivo de la Responsabilidad Civil

5.- Servicios de asistencia como cambio de llanta, grúa por descompostura del vehículo, paso de corriente, suministro de gasolina entre otros.

Las diferentes compañías de seguros, ofrecen adicional con costo, coberturas con las que se robustece el producto.

En Mónica Pliego Asociados te ayudamos a encontrar la cobertura y costo de acuerdo a tus necesidades.

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Seguro para la Educación.

Seguro para la Educación.

El seguro educativo es un instrumento que nos ayudará a ahorrar, para que cuando se cumpla la mayoría de edad de nuestros hijos, contemos con la garantía de cubrir los gastos universitarios. 

Para darnos una idea de lo que debemos cubrir para este fin, detallo costos* de Universidades actuales y un estimado a 18 años:

UNIVERSIDADAÑO 2020AÑO 2025AÑO 2030AÑO 2035AÑO 2038
Tecnológico de Monterrey$1,600,000.00$2,042,051.00$2,606,231.00$3,326,285.00$4,245,276.00
IBERO$1,550,000.00$1,978,236.00$2,524,787.00$3,222,339.00$4,112,611.00
Universidad Anáhuac$1,500,000.00$1,914,422.00$2,443,342.00$3,118,392.00$3,979,947.00
ITAM$1,200,000.00$1,531,538.00$1,954,674.00$2,494,714.00$3,183,957.00
Universidad La Salle$1,100,000.00$1,403,910.00$1,721,784.00$2,286,821.00$2,918,627.00
Universidad Panamericana$950,000.00$1,212,467.00$1,547,450.00$1,974,982.00$2,520,633.00
UVM$420,000.00$536,038.00$684,136.00$873,150.00$1,114,385.00
UNITEC$250,000.00$319,070.00$407,224.00$471,412.00$601,655.00

Es por esto  la importancia de prever el futuro de nuestros hijos desde que nacen, ya que si efectuamos un ahorro durante 18 años, el costo de este seguro no será oneroso y podremos alcanzar la meta fácilmente. Una ventaja de ahorrar desde que son muy pequeños nuestros hijos,  es que, cuando menos te des cuenta, ya tendrás garantizado el dinero suficiente para la universidad, y no tendrás que pensar si te alcanzará ese mes para cubrir colegiaturas.

Adicionalmente este seguro te protege como padre y/o madre en caso de invalidez total y permanente o muerte, con una suma asegurada adicional al ahorro, lo que te dará tranquilidad ya que si se presenta alguno de estos riesgos, el ahorro queda garantizado por el resto de los años que queden pendientes a cubrir, y a los 18 años se recibe la cantidad ahorrada. 

Podemos definir que este seguro se compone de:

  • Ahorro: Correspondiente a las aportaciones que se realizan al producto.
  • Protección: Cubrirá los riesgos de invalidez total y permanente y/o muerte, que afectaría el cumplimiento de la meta de ahorro.
  • Inversión: Las aportaciones de ahorro generan intereses que se capitalizan con el tiempo, con esto el dinero no pierde su valor adquisitivo.

Los seguros de educación se pueden contratar en Moneda Nacional, Dólares Americanos y UDIS.

*Fuente AARCO Agentes de Seguros y De Fianzas, S.A. de C.V.

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Siniestros en el Seguro de Gastos Médicos Mayores.

Siniestros en el Seguro de Gastos Médicos Mayores.

Es importante conocer cómo funcionan las pólizas de gastos médicos mayores cuando se presenta un evento, llámese enfermedad o accidente.

Los seguros de gastos médicos mayores nos ayudan a que en caso de algún evento cubierto, no lleguemos a tener un desequilibrio económico por los gastos que enfrentaremos.

El seguro de gastos médicos contiene dos participaciones importantes del asegurado, que son:

  • Deducible: Importe en dinero que tendrás que aportar por cada enfermedad o accidente cubierto, el cual viene descrito en la carátula de tu póliza.
  • Coaseguro: Representado en % (porcentaje), generalmente del 10%, y este lo deberás aportar una vez descontando el deducible sobre todos tus gastos erogados. Generalmente existe un tope o monto máximo por este concepto.

Ejemplo:

CIRUGIA DE APENDICE

Gastos Erogados$150,000.00
Deducible a cargo del asegurado$   25,000.00
Subtotal$125,000.00
Coaseguro a cargo del asegurado 10%$  12,500.00
IMPORTE TOTAL A CARGO DE LA 
ASEGURADORA
$112,500.00
En este ejemplo el asegurado solo pago $37,500.00 de todos los gastos erogados por esta enfermedad. Si se requiere hacer más gastos después de la cirugía, solo te descontarán el 10% de los gastos subsecuentes, correspondiente al coaseguro contratado.

En las pólizas de gastos médicos mayores, uno de los detalles importantes, es reportar a tu Compañía de Seguros. Cuando presentas un accidente o enfermedad, independiente de que los gastos erogados no rebasen tu deducible, derivado que todas las aseguradoras en sus condiciones generales tienen una cláusula de “Prescripción a dos años”; es decir, si tienes un evento y no lo reportas dentro de esos dos años, la aseguradora ya no pagará por esta cláusula.

Muchas veces los asegurados, si presentan una enfermedad que no rebasa su deducible, no lo declaran a la compañía; ya que mientras no se rebase el deducible, la aseguradora no efectúa pago. Sin embargo algunas enfermedades como Hipertensión Arterial, Diabetes, entre otras, cuando son diagnosticadas y controladas los gastos no son tan onerosos y es probable que para rebasar el deducible pase un tiempo a mediano plazo. Pero debemos considerar que estas enfermedades pueden traer a lo largo de los años consecuencias que pongan en riesgo nuestra salud, como una cirugía de corazón para marcapaso en el caso de la Hipertensión Arterial, un tratamiento de diálisis para el caso de diabetes; si avisas a la compañía de seguros en el momento del diagnóstico, este quedará registrado con un número de siniestro, lo que nos dará la tranquilidad de que si con el paso de los años necesitamos alguna cirugía o tratamiento adicional, este será cubierto por la compañía de seguros hasta la suma asegurada contratada o su alta médica, mientras continúes con tu seguro de manera ininterrumpida.

Siempre revisa los términos y condiciones de tu póliza de seguros de gastos médicos mayores y nunca te quedes con dudas de cómo utilizarla, en Mónica Pliego Asociados estamos para ayudarte, guiarte en tus procesos y que tu estés tranquilo.

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